POLITICA DE SEGURIDAD Y SANCIONES

 

 

LINEAMIENTOS GENERALES.
A) POLÍTICA:
Es propósito de la Empresa KRONE S.A que todas las actividades que se desarrollen en sus diferentes proyectos, se efectúen con el máximo de seguridad, proponiendo a través de todos los niveles, la acción constante y sistemática a fin de evitar accidentes que deriven en daños al personal, a terceros e instalaciones, manteniendo así la óptima eficiencia productiva de los recursos disponibles.
De acuerdo con esta filosofía, la responsabilidad de la prevención de accidentes y siniestros es
una función propia e indelegable de todas y cada una de las personas que integran esta empresa,
así como sus contratistas y terceros.

B) LINEAMIENTOS:
A fin de implementar la política enunciada se fijan los siguientes Lineamientos:
- El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo asesorará a todos los niveles de la empresa, en lo inherente a esta disciplina.
- Se mantendrá un constante control sobre los Riesgos de Accidentes del Trabajo, tendientes a cumplimentar las disposiciones de la ley 19.587 y sus decretos correspondientes efectuando las mejoras en Higiene y Seguridad que se recomienden.

- La instrucción y el adiestramiento del personal en el trabajo, será preocupación permanente de la supervisión.
- Se preverán con anticipación, las situaciones de riesgos que puedan presentarse en el proceso de ejecución de sus proyectos.
- Las normas y procedimientos de seguridad implementados serán de obligatoria difusión y cumplimiento por todo el personal involucrado, a partir de los supervisores y mandos medios. Todos los actores, serán convenientemente capacitados conforme las disposiciones legales en vigencia.
- TODO EL PERSONAL SE ENCONTRARA EN COMPLETO ENTENDIMIENTO DE QUE ANTE CUALQUIER CONDUCTA ERRÓNEA O DE INCUMPLIMIENTO EN CUANTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE SEGURIDAD LABORAL, EL OPERARIO SERÁ RECAPACITADO EN PRIMERA INSTANCIA, APERCIBIDO EN SEGUNDA INSTANCIA Y EN CASO DE NO ENMENDAR SU CONDUCTA SERÁ DESVINCULADO DEL PROYECTO O EMPRESA DE MANERA INMEDIATA.

 

“Todos y cada uno somos participes del cumplimiento de esta política y del logro de este objetivo, en consecuencia nadie podrá ser relevado de la responsabilidad en cuanto a seguridad se refiere. Creemos que la seguridad, no puede ser improvisada, sino que debe ser planeada desde la dirección, y luego llevada a cabo por todos los niveles de la fuerza de trabajo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS

 

 

La empresa reconoce que tanto los efectos por el abuso del alcohol, como el uso de drogas atentan contra la seguridad y el bienestar, tanto en el ámbito laboral como en el social y familiar. Por ello y consciente de su responsabilidad ante sus empleados , la sociedad y el medio ambiente, considera necesario establecer Normas y criterios, enfatizando la seguridad en todos sus aspectos y que todo el personal deberá seguir y cumplir en forma ineludible en todos los ámbitos de desarrollo de actividades de la empresa, siendo su estricto cumplimiento condición de empleo. Por tal motivo se dispone:
1. Prohibir el uso inadecuado de drogas autorizadas y/o el uso, tenencia, distribución o venta de drogas ilícitas.
2. Prohibir el uso, tenencia, distribución o venta de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo.
3. A fin de salvaguardar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, no podrá desempeñar tareas en o para la empresa, aquel personal que haya sido testeado con resultado positivo, hasta tanto no cumpla íntegramente con su tratamiento de rehabilitación.
4. Los empleados u operarios podrán ser sometidos a evaluaciones médicas, test de alcohol y/o drogas, mediante controles realizados al azar y sin previo aviso.
5. Se efectuaran pruebas de detección de alcohol y/o drogas posteriores a accidentes, cuando existan hechos y/o comportamientos que así lo aconsejen.
6. El uso de alcohol y drogas que ocasionen una incapacidad para el desempeño laboral y el cumplimiento de las responsabilidades individuales, darán lugar a sanciones, establecidas en la política de acción disciplinaria.
7. La empresa se reserva el derecho de efectuar inspecciones sin previo aviso, en cualquiera de sus obras o instalaciones, cuando existan sospechas fundadas sobre el uso indebido de alcohol y/o drogas.

 

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